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Asaja advierte que los cursos de tractorista homologados que se ofertan son un engaño, ya que no existe un curso oficial u homologado (ni tarjeta oficial) que otorgue capacitación a quien lo reciba para cumplir con las obligaciones en materia de PRL.

_x000D_ Desde Asaja se informa que dichos cursos deben de estar dentro de la formación contratada por cada agricultor en materia de prevención de riesgos laborales y que los cursos de tractorista no deben tener coste añadido alguno. Además, se insiste en que no existe un curso oficial u homologado de tractorista (ni tarjeta oficial) que otorgue capacitación a quien lo reciba para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, se detalla que las llamadas TPA o Tarjetas Profesionales Agrarias «no existen y que son un pufo» que ya está en conocimiento de los servicios jurídicos «para determinar si constituyen publicidad engañosa».

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_x000D_ Según explicó Luis Carlos Valero, gerente y portavoz de ASAJA-Jaén, estos cursos deben de estar dentro de la formación contratada y sin coste añadido alguno y que, además, «no existe un curso oficial u homologado de tractorista que otorgue capacitación a quien lo reciba para cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales».

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_x000D_ Según la normativa vigente la formación en prevención de riesgos laborales está restringida a la organización preventiva propia o servicio de prevención de cada empresa. Por lo tanto, no es válido que la formación obligatoria se realice por una entidad totalmente ajena. Por todo ello, ésta formación obligatoria en materia de seguridad debe estar incluida, necesariamente, dentro de las condiciones mínimas del concierto del servicio de prevención y, por tanto, «debe ser impartida por el servicio de prevención concertado por cada explotación e incluida en el precio del mismo, sin que deba cobrarse a parte, de conformidad con el artículo 20del Reglamento de los servicios de prevención».

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_x000D_ Luis Carlos Valero, insistió en que «está totalmente prohibido que el servicio de prevención ajeno tenga intereses o participe en los beneficios de otras entidades que contraten servicios con sus clientes, ya que estarían vulnerando la prohibición de tener vinculaciones económicas o comerciales con otras empresas».
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