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Autónomos: prevención de riesgos laborales para evitar la baja.

Sevilla, 24 de abril de 2019. Fuente: www.eleconomista.es

El 72 por ciento de los trabajadores autónomos tiene miedo a pedirse una baja laboral, tal y como se revela en un estudio reciente elaborado por la Universidad de Granada e Infoautónomos. Y es que dejar de trabajar unos días es percibido por muchos trabajadores por cuenta propia como un lujo que no se pueden permitir; su baja podría llegar a ser causa de la pérdida de clientes y la disminución de los ingresos. Lo que está claro es que para evitar una baja laboral lo más importante es prevenir la posible enfermedad o accidente. Es por eso que la prevención de riesgos se revela como un aspecto fundamental a tener en cuenta por todos los trabajadores, incluidos -cómo no- los autónomos, a los cuáles Orange homenajea con su proyecto Nacidos para ser autónomos.

Es verdad que, históricamente, las políticas de prevención de riesgos laborales han estado pensadas para la relación entre el empresario y el trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, como explican a elEconomista Beatriz Rodríguez y Mirentxu Marín, directora y profesora, respectivamente, del máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Pública de Navarra: «Este modelo responde a un sistema de organización productiva en el que el trabajo asalariado era la forma fundamental. Resulta, por ello, necesario un replanteamiento de los sujetos protegidos por la ley de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de extender ciertos derechos a otro tipo de trabajadores que se sitúan fuera del contrato de trabajo tradicional».

Como explica el coordinador del máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Almería, Miguel Ángel Mañas, «la evaluación de riesgos es un documento donde se manifiestan los riesgos a los que está sometido un trabajador en su puesto de trabajo, así como las medidas preventivas para desarrollar su trabajo de una manera segura y poder evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales».

Actualmente, los autónomos que no tienen trabajadores a su cargo no están obligados por ley a realizar dicha evaluación de riesgos; tampoco un plan de prevención. Como señalan Rodríguez y Marín, de la universidad navarra, «aunque esta medida pretende no sobrecargarlos con obligaciones, el efecto que esto produce es la desprotección de la seguridad y salud de estos trabajadores. Por ello, pese a no existir obligación legal resulta recomendable que realicen estas actividades».

En esta línea, Mañas señala que «es importante que las personas interioricen la cultura preventiva en el mundo laboral y no tomar este tipo de medidas como una obligación o imposición, sino una mejora para su bienestar laboral».

En el caso de aquellos autónomos que coinciden en el mismo centro de trabajo con otros trabajadores, tienen el derecho de conocer cuáles son los riesgos a los que podrían estar expuestos, así como ser informados de las medidas preventivas para evitar dichos riesgos y el protocolo correspondiente en caso de emergencia. Así lo determina el propio Ministerio de Trabajo, desde el cual también se afirma que dicho autónomo tendría el derecho de «interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud».

En cuanto a obligaciones, cabe destacar que estos autónomos deben informar al resto de los riesgos específicos de su actividad, así como cumplir las instrucciones del titular del centro de trabajo y del empresario principal.

«La legislación se limita a imponer obligaciones de coordinación tanto a los trabajadores autónomos como a las empresas contratistas y extiende la responsabilidad de las empresas principales en los supuestos en los que ya se ha producido el accidente de trabajo», explican desde el máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Pública de Navarra. «Sin embargo, no se profundiza en las obligaciones preventivas», añaden. Y es que, en opinión de Beatriz Rodríguez y Mirentxu Marín, «resultaría necesario una mayor implicación de estas grandes empresas durante el tiempo de la contrata que no se limitara a la comprobación, en ocasiones meramente documental, de que el trabajador autónomo ha cumplido con sus obligaciones».

«Por otro lado, es necesario tomar en consideración la creciente proliferación, favorecida en parte por las nuevas tecnologías, de profesionales que prestan servicios para otras empresas o directamente para los clientes. Estos profesionales, en cuanto son considerados trabajadores autónomos y no comparten centro de trabajo con las empresas clientes, quedan en una situación de desprotección», afirman Rodríguez y Marín.

Por otra parte, aquellos autónomos que sí tienen trabajadores a su cargo están obligados legalmente a implantar la prevención de riesgos laborales. El procedimiento habitual es la contratación de una empresa especializada. Y es que «a las pymes y autónomos les resulta imposible, en muchas ocasiones, contar con un técnico en prevención de riesgos laborales en sus plantillas, y necesitan del asesoramiento especializado a la hora de tomar medidas preventivas, formar a sus trabajadores o revisar las evaluaciones de riesgos», explican desde el máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Pública de Navarra.

Sin embargo, aquellos trabajadores autónomos que vean la contratación de una empresa de este tipo como un problema económico pueden contar con plataformas de carácter gratuito como Prevención 10. Este servicio, ideado por el Ministerio de Trabajo, permite gestionar de forma sencilla los riesgos laborales a las empresas de hasta 25 trabajadores, así como facilitar el cumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales a los trabajadores autónomos. Incluye, además, un servicio de asesoramiento técnico y material de divulgación.

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha logrado que un gran número de autónomos puedan trabajar en su propio domicilio. «Las medidas que deben tomar, en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales, son similares a las de aquellos trabajadores que desempeñan su trabajo en una oficina o similar», explica Miguel Ángel Mañas. «Se debe revisar de forma periódica los hábitos de trabajo para detectar posibles actuaciones que puedan generar riesgos. Por ejemplo, las salidas o zonas de paso deberán mantenerse siempre despejados de objetos y líquidos que impidan el paso en caso de emergencia, se deberá respetar las instrucciones de empleo y mantenimiento de las herramientas y equipos de trabajo a utilizar y se deberá mantener las condiciones ambientales adecuadas, en cuanto a la temperatura, calidad del aire, etc.».

Por su parte, Beatriz Rodríguez y Mirentxu Marín recomiendan «establecer un espacio diferenciado para el trabajo dentro del domicilio», para así, al separar zonas de ocio y de actividad laboral, «determinar con facilidad el tiempo dedicado al trabajo». Y es que, las expertas del máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Pública de Navarra advierten que no establecer límites entre trabajo y vida privada puede originar «estrés laboral, sobrecarga física y mental o aislamiento social».

También aconsejan «marcar un horario fijo de trabajo» y «establecer las pausas necesarias». Por ejemplo, si se trabaja delante del ordenador u otras pantallas, «se recomienda descansar diez minutos cada dos horas». En el caso de «trabajos sedentarios o con posturas forzadas» se recomienda «aprovechar esos diez minutos para levantarse, cambiar la postura, estirarse e incluso salir a la calle si es posible».

El silencio, la buena iluminación del espacio y su orden y limpieza también son elementos clave para Beatriz Rodríguez y Mirentxu Marín, pues «facilita la concentración del trabajador en la tarea que realiza».

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