EXPOSICIÓN SOLAR EN EL ÁMBITO LABORAL
La exposición solar constituye un riesgo laboral relevante en aquellas actividades que se desarrollan al aire libre, como la construcción, la agricultura, el mantenimiento o determinados servicios. A pesar de ello, en muchas ocasiones no se gestiona con la misma rigurosidad que otros riesgos, lo que puede tener consecuencias importantes tanto para la salud de las personas trabajadoras como para la propia empresa.
1. ¿Qué es la exposición solar y por qué supone un riesgo laboral?
El riesgo de la exposición solar viene dada por la exposición a los rayos ultravioleta (UV), también conocidos como radiación ultravioleta, son un tipo de energía procedente del sol que no es visible.
La radiación ultravioleta se clasifica en UVA, UVB y UVC; los rayos UVA penetran más profundamente en la piel y están relacionados con el envejecimiento cutáneo y también con el desarrollo de cáncer de piel a largo plazo y los UVB son responsables de los efectos más inmediatos, como las quemaduras solares. Los UVC son absorbidos por la capa de ozono.
Se trata de una radiación que se propaga por el aire y llega directamente a la superficie terrestre, por lo que cualquier trabajo al aire libre implica exposición a este riesgo. Aunque no se perciban, sus efectos son reales y acumulativos, especialmente sobre la piel y los ojos.
En este contexto, resulta imprescindible que la empresa integre la exposición solar dentro de su sistema de prevención de riesgos laborales y adopte medidas eficaces adaptadas a las condiciones de trabajo.
2. ¿Por qué es importante gestionar la exposición solar como un riesgo laboral?
La exposición solar debe considerarse un riesgo laboral porque la radiación UV tiene efectos perjudiciales sobre la salud de las personas trabajadoras, tanto a corto como a largo plazo. Una exposición intensa puede provocar quemaduras solares y lesiones oculares, mientras que la exposición prolongada y acumulativa puede derivar en envejecimiento prematuro de la piel, alteraciones del sistema inmunitario y cáncer cutáneo.
Estos efectos afectan al bienestar de la plantilla e impactan directamente en la productividad, la continuidad de la actividad y los costes asociados a bajas laborales o responsabilidades legales.
Por ello, la exposición solar debe gestionarse con el mismo nivel de exigencia que cualquier otro riesgo laboral.
3. ¿Qué obligaciones tiene la empresa en relación con este riesgo?
La empresa tiene la obligación de integrar la exposición solar dentro de su sistema de gestión preventiva. Esto implica identificar y evaluar el riesgo en aquellos puestos de trabajo que se desarrollan al aire libre, así como planificar y aplicar medidas preventivas adecuadas.
Además, debe garantizar que estas medidas se apliquen de forma continuada y no únicamente en los meses de verano, ya que la radiación solar está presente durante todo el año. También debe incluir este riesgo en la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta posibles efectos sobre la piel y los ojos de las personas trabajadoras.
Estas obligaciones se enmarcan en el deber general de protección de la salud recogido en la normativa de prevención de riesgos laborales, que exige a la empresa garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables.
4. ¿De qué factores depende el nivel de riesgo por exposición solar?
El riesgo derivado de la exposición solar no es uniforme, sino que depende de distintos factores que la empresa debe considerar en la evaluación de riesgos. Entre ellos destacan:
• La intensidad de la radiación solar, que viene determinada por factores como la época del año, la latitud, la altitud o la nubosidad, y se evalúa a través del índice ultravioleta (UVI), que mide su capacidad de provocar daños en la piel.
• Fototipo de la piel de cada persona trabajadora. El fototipo es la clasificación de la piel según su respuesta a la radiación ultravioleta, determinada por la cantidad de melanina, lo que influye en su capacidad de broncearse o quemarse y en su riesgo de sufrir lesiones.
• El tiempo de exposición.
Además, se ha de identificar:
• Utilización de sustancias fotosensibilizantes: son aquellas que aumentan la sensibilidad de la piel a la radiación solar, pudiendo provocar reacciones cutáneas adversas cuando se combinan con la exposición al sol. No dependen de la persona, sino del contacto con la sustancia, ya que pueden afectar a cualquier trabajador expuesto. Estas sustancias pueden encontrarse en productos químicos como benceno, el tricloroetileno, ácido cítrico, perfumes o aceites esenciales, etc.
• Exposición a sustancias vegetales fotosensibilizantes: se trata de plantas cuyos jugos o extractos pueden provocar reacciones cutáneas cuando entran en contacto con la piel y posteriormente se produce exposición solar. Algunos ejemplos habituales son el apio, hinojo, ruda, cítricos (limón, bergamota, naranja amarga), higuera o mostaza.
Esta variabilidad implica que la empresa debe adaptar las medidas preventivas a las condiciones reales de exposición y a las características de su plantilla, evitando enfoques generalistas que puedan resultar insuficientes.
5. ¿Qué medidas preventivas puede implementar para reducir la exposición solar?
Las medidas preventivas deben establecerse en función de los resultados de la evaluación de riesgos realizada en la empresa. Priorice medidas organizativas y colectivas y complemente cuando no pueda evitar el riesgo con equipos de protección individual.
Medidas organizativas:
• Compruebe antes de planificar el trabajo el índice de radiación ultravioleta para reducir los tiempos de exposición en aquellas horas del día en las que los niveles de radiación son más elevados. Puede consultarlo en la página web de la Agencia estatal de meteorología.
• Planifique la actividad para evitar los trabajos en exteriores durante el verano entre las 12 y las 16 horas, al coincidir con los niveles más elevados de radiación ultravioleta.
• Realice rotaciones de tareas entre distintas personas trabajadoras para reducir la exposición solar y combinar trabajos al sol y a la sombra.
• En uso o exposición a sustancias fotosensibilizantes, adopte medidas para evitar el contacto con la piel y reducir la exposición simultánea a la radiación solar.
• Proporcione formación e información a las personas trabajadoras sobre el riesgo de exposición solar, sus consecuencias y las medidas preventivas a aplicar.
Medidas técnicas:
• Disponga de carpas, toldos, sombrillas u otros sistemas para crear zonas de sombra en trabajos estáticos al aire libre.
• Aprovecha las zonas de sombra natural disponibles.
Equipos de protección individual (EPI): su elección debe basarse en la evaluación de riesgos y se aplican cuando no se ha podido evitar la exposición con otras medidas preventivas.
• Gafas de sol: deben cumplir con la normativa de EPI, incluyendo el marcado CE y las normas europeas EN 166 y EN 172, que establecen los requisitos de protección frente a la radiación ultravioleta. Deben utilizarse todo el año. Es importante que se ajusten correctamente al rostro y protejan también la zona lateral para evitar la entrada de radiación sin filtrar. Deben poder graduarse para personas con patologías visuales, como la miopía, sin perder su eficacia protectora.
• Ropa de protección solar: Está diseñada con tejidos específicos que bloquean los rayos ultravioleta, reduciendo su impacto sobre la piel. Esta protección se pide en factor de protección ultravioleta (UPF). SE recomienda un UPF 50, que permite bloquear aproximadamente el 98% de la radiación UV. Debe proteger frente a radiación UVA y UVB. También se pueden usar complementos para reducir la exposición solar como gorros, gorras y cubrenucas. Es importante tener en cuenta que su eficacia puede disminuir con el uso, el estiramiento, la humedad o los lavados, por lo que deben seguirse las instrucciones del fabricante para mantener su nivel de protección.
• Cremas de protección solar: no llevan marcado CE, sino que deben cumplir con la normativa de etiquetado de productos cosméticos. Debe contar con protección frente a los rayos UVB, responsables de las quemaduras solares y frente a los rayos UVA. El grado de protección frente a los UVB se mide en SPF, que indica el tiempo durante el cual la piel puede exponerse al sol sin quemarse en comparación con no usar protección. Un SPF 30 bloquea aproximadamente el 97% de la radiación UVB y un SPF 50 alrededor del 98%. Asimismo, deben ser resistentes al agua y al sudor para garantizar su eficacia en condiciones de trabajo al aire libre. Es recomendable el uso de SPF 50 para proteger a toda la plantilla, especialmente a las personas más sensibles, disponibles en cualquier supermercado o farmacia.
¿Cómo debe gestionar la vigilancia de la salud y proteger a los trabajadores especialmente sensibles a la radiación solar?
Debe garantizar la vigilancia de la salud de su plantilla mediante los reconocimientos médicos, integrando en ellos el riesgo de exposición solar, debiéndose comprobar si la persona sufre patologías derivadas.
Además, el personal médico del servicio de prevención es quien identifica a las personas trabajadoras especialmente sensibles a la radiación ultravioleta, como aquellas con fototipos de piel muy bajos (piel muy clara), personas fotosensibles o que consumen medicamentos que aumentan dicha sensibilidad.
Una vez identificadas, debe prestarles una atención específica, reforzando las medidas preventivas, adaptando las condiciones de trabajo y, si es necesario, modificando tareas o tiempos de exposición para garantizar su protección.
Resumen del contenido
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