fbpx
Login / Registro
Noticias-PRL

El Tribunal Supremo declara como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano bilateral que sufren las limpiadoras.

_x000D_ La respuesta que da la Sala es afirmativa y ello en virtud de lo dispuesto en RD 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, en cuyo Anexo I se considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca.
_x000D_
_x000D_ Considera el Tribunal que si bien la "profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional "como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares", y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una Limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio "como" indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978, y como ya estableció esta Sala en su sentencia de 22 de junio de 2006 (rcud. 882/2005 ).

_x000D_

_x000D_ En efecto, lo trascendente es que se efectúen "Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano".

_x000D_

_x000D_ Por todo ello, declara el Tribunal que "si bien es cierto que la profesión de limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional, ello no excluye que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional".

_x000D_

_x000D_ Y, en consecuencia, el Tribunal concluye que " procede calificar como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano bilateral, padecido por la trabajadora demandante".

_x000D_

_x000D_ Para ampliar la información: http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2015/05/26/tribunal-supremo-declara-como-enfermedad-profesional-sindrome-tunel-carpiano-bilateral-que-sufren?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_05_06_2015

_x000D_

_x000D_
_x000D_  

_x000D_

Sobre el autor

Otras Publicaciones