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En todas partes cuecen habas. Encuesta Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en las Empresas 2009. _x000D_

_x000D_ La Encuesta Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en las Empresas (ENGE), realizada en el año 2009, preguntó a una amplia muestra de empresarios españoles, entre otras muchas cosas, cuáles eran, a su juicio, las principales causas de los accidentes de trabajo acaecidos en sus respectivas empresas, eligiéndolas de una amplia lista con veintidós posibilidades. La causa más “votada” fueron las “distracciones, descuidos, despistes, faltas de atención” que cosechó un 54,6 % de adhesiones, seguida, ya a distancia, por las “posturas forzadas o realización de sobreesfuerzos durante la tarea” (36%), ambas muy por delante de la tercera opción más votada (11,5%) que fue el “incumplimiento de las instrucciones de trabajo”.

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_x000D_ En Francia (ver ERG@nline nº 108) la empresa DEKRA ha publicado recientemente su barómetro de la prevención 2011 en el que recoge también la opinión de los empresarios – en este caso franceses – acerca de diversos aspectos de la gestión preventiva en su país. Una de las preguntas tenía una redacción en buena medida equivalente a la que la ENGE formulaba a los empresarios españoles; decía: “¿Según usted, cuáles son los factores susceptibles de aumentar los riesgos de accidente en su empresa?”. Se daban ocho opciones de respuesta, que debía ser doble: por un lado, respecto a la causa principal de dicho agravamiento y por otro a las causas agravantes. En el gráfico que acompaña a esta noticia se recogen las respuestas referidas a la causa principal.

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_x000D_ Como se ve en el gráfico, la respuesta de los empresarios franceses es sustancialmente igual a la de los españoles, ya que el “comportamiento de los trabajadores” es más o menos lo mismo que “distracciones, descuidos, despistes, faltas de atención”.

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_x000D_ A este respecto quizá sea apropiado recordar que la Ley de Prevención, en su artículo 15.4 establece que “La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”, una disposición que, al contrario de lo que podría parecer a primera vista, no tiene nada de original. Figuraba ya con una redacción semejante en el artículo 2 de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1922, que decía: “La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo, no exime al patrono de responsabilidad”.

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