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La labor preventiva es preferible, por regla general, a las sanciones para abordar el consumo de alcohol en el ámbito laboral: formación, pruebas médicas, test aleatorios…

La labor preventiva es preferible, por regla general, a las sanciones para abordar el consumo de alcohol en el ámbito laboral, según una tesis doctoral, en la que se parte de que este consumo es relevante en la construcción, el sector primario o la hostelería.

La tesis de la investigadora Mirentxu Marín, titulada «La prevención del consumo de alcohol en el medio laboral. Obligaciones empresarial y medidas preventivas», ha sido defendida en la UPNA, donde ha obtenido la máxima calificación.

En ella analiza las obligaciones empresariales y medidas preventivas con respecto al consumo en el ámbito laboral y concluye que la labor preventiva, a través de la formación a los trabajadores, pruebas médicas y test aleatorios, entre otras medidas, es preferible a las sanciones.

En su investigación, Marín ha analizado el impacto real que tiene el consumo de alcohol en el medio laboral a través de los resultados de diversas encuestas que reflejan que el consumo de alcohol en el medio laboral es una realidad, especialmente relevante en algunos sectores. Se observa un mayor índice de consumo de alcohol en la construcción, el sector primario y la hostelería, donde un 30,9 % de los trabajadores afirma beber habitualmente. El perfil del trabajador que más consume responde al de hombres de categorías profesionales inferiores de entre 24 y 34 años.

La investigadora se muestra partidaria de que se tomen medidas para evitar ese consumo de alcohol, así como a mantener la posibilidad de acudir al régimen sancionador cuando dicho consumo no deba ser considerado factor de riesgo laboral, ni consecuencia derivada del trabajo, y cuando «aun habiendo implantado todas las medidas preventivas posibles, el empleado persista en su conducta».

Plantea tres grupos de problemas derivados del consumo de alcohol por parte de los trabajadores: la productividad y el mayor absentismo, la imagen de la empresa y la propia salud de la persona consumidora, junto a la mayor siniestralidad laboral.

Según la investigación, tradicionalmente el consumo de alcohol ha sido abordado en el medio laboral mediante la aplicación del régimen sancionador de las empresas y el Estatuto de los Trabajadores.

Frente a eso la investigadora recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y puesto que el consumo de alcohol incide en los niveles de seguridad de la empresa, «es preciso analizar cómo se debe abordar dicho problema desde el ámbito de la prevención».

En esa línea propone distinguir dos manifestaciones del consumo, la primera de ellas cuando deba ser tratado como un factor de riesgo laboral (para la seguridad y salud propias o de terceras personas). En segundo lugar indica que se deben establecer las obligaciones empresariales derivadas del consumo de alcohol cuando se dé como consecuencia de las propias condiciones laborales.

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