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La Ley orgánica de Protección de Datos y la gestión de la PRL. _x000D_

_x000D_ La Ley orgánica de Protección de Datos (LOPD) define el tratamiento de datos como: “Todas aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Es decir, el tratamiento de datos es proceso por el cual éstos sirven al fin para el cual fueron recopilados, teniendo en cuenta que este tratamiento comprende cualquier uso, desde el momento de su recogida hasta el momento de su cancelación.

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_x000D_ La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL y sus normas de desarrollo imponen a la empresa la realización de un conjunto de actividades cuyo fin último es evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Para esta tarea resulta necesario tratar datos personales de los trabajadores, mientras aplique la relación contractual entre ambas partes, independientemente del grado de contratación.

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_x000D_ En base a lo indicado en la LOPD el tratamiento de datos personales en materia de PRL se encuentra legitimado por la existencia de un relación contractual cuyo cumplimiento, desarrollo y control, lo hace necesario. Este punto ha de ser matizado en el ámbito de la vigilancia en la salud, la cual puede ser voluntaria u obligatoria. La regla general es la de la voluntariedad, en cuyo caso se requiere el consentimiento. “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.(…)". No obstante, la vigilancia puede ser obligatoria conforme al artículo 21.1 de la LPRL, previo informe de los representantes de los trabajadores:

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  • _x000D_ Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja muy abierto el concepto de “voluntariedad”.
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  • _x000D_ Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
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  • _x000D_ Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
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  • _x000D_ Cuando así venga establecido en el convenio colectivo.
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  • _x000D_ Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional.
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_x000D_ Finalmente no hay que olvidar que el cumplimiento del deber de información es esencial, y que hay que prestar particular atención al principio de calidad y en particular a la proporcionalidad, limitándose a recabar y utilizar los datos estrictamente necesarios para la finalidad de prevención.

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_x000D_ Fuente: El Portal de la Coordinación Empresarial.

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