FASE DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL (O DESARROLLO DE LA TRAMITACION POR PARTE DE MEDIOAMBIENTE)
3) Dictamen Ambiental
Realizado el trámite de información pública y subsanadas las posibles deficiencias, el órgano ambiental, con un enfoque unificado y coherente, valorará previa audiencia al interesado, y desde una óptica de conjunto, ya que será una decisión unificada de todos los departamentos implicados, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones, integrando todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería de Medio Ambiente y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actuaciones. El órgano ambiental dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud. Este dictamen puede considerarse como el borrador inicial de la resolución final.
4) Tramite de Audiencia
Previamente a la propuesta de Resolución definitiva, se dará trámite de audiencia a las personas interesadas durante un plazo de 15 días, dándoles a conocer el contenido del dictamen. En este trámite se podrán realizar alegaciones.
5) Propuesta de resolución
Esta propuesta incluirá las modificaciones al dictamen ambiental resultado del análisis de las alegaciones que se hayan presentado en el trámite de audiencia, caso de haberlas. La propuesta de resolución se remitirá al Órgano Sustantivo.
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