Invertir en Iberoamérica

GUÍA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN IBEROAMÉRICA

    Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

  • Área geográfica de influencia

      La Amazonía comprende los departamentos de:

    • Loreto,
    • Madre de Dios,
    • Ucayali,
    • Amazonas
    • San Martín, así como
    • Algunas provincias de departamentos adyacentes
  • Incentivos
    • Impuesto a la Renta rebajado entre el 10% - 25 % para proyectos de inversión en la Amazonía centrados en determinadas actividades:
      • Actividades agropecuarias
      • Acuicultura
      • Pesca
      • Turismo
      • Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas
      • Transformación forestal y actividades de extracción forestal
    • Exención del Impuesto a la Renta en la Amazonía para proyectos que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo (palma aceitera, café, cacao) y/o producto alternativo al cultivo de la coca.
    • Impuesto de la Renta Reducido: entre el 10 y el 15% para proyectos de inversión centrados en la transformación del aceite de palma, café y cacao.
    • Impuesto de la renta reducido: entre el 10% y el 15 % para empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan al menos el 30% de su renta neta en proyectos de inversión.
    • Exoneración del IGV y del Impuesto Selectivo al Consumo a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos, para el consumo en ellos.

    Es una Ley que tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas para aliviar la pobreza.

  • Beneficiarios
    • Empresas con domicilio fiscal y centro de producción dentro de las zonas geográficas andinas por encima de los 3.200 m sobre el nivel del mar y que se dediquen a piscicultura, acuicultura, agroindustria o plantaciones forestales, entre otras.
  • Principales beneficios fiscales
    • Impuesto a la renta reducido (entre el 10 y el 15%).
    • IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
  • Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)

      Los Céticos son áreas geográficas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, donde las empresas se dedican a:

    • actividades industriales, de maquila o ensamblaje y de almacenamiento.
    • actividades agroindustriales y de agroexportación, entendida la actividad agroindustrial como la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país. Dicha transformación deberá realizarse dentro de estos centros.
    • ¿Dónde se localizan?
      Existen CETICOS en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani
      Principales incentivos fiscales:
      • Las empresas que se ubiquen en los CETICOS están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2012 del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, nacional o municipal, incluso de aquéllas que requieran de norma eximente expresa, excepto las aportaciones al Seguro Social de Salud.
      • El ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, no comporta pago de derechos arancelarios, IGV, Impuesto.
      • Exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro tributo que grave su importación.
      • El ingreso de mercancías y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio de Perú hacia estos centros se considerarán como una exportación.
      • Los productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar en el resto del territorio de Perú bajo los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia.
      • Se eximen del Impuesto a la Renta los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras.
      • El ingreso de mercancías al resto del territorio proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y demás tributos de importación correspondientes.
  • Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA)

      En el Departamento de Tacna se ha creado la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, en la que se permiten determinadas actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, según la lista que aprueba por Resolución Ministerial el Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

    • Condiciones fiscales especiales.
      • Las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la Zona Franca, están exoneradas del IGV e Impuesto de Promoción Municipal.
      • La salida de mercancía que tenga como destino el resto del territorio de Perú, podrá cogerse a cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas.
      • El ingreso de bienes y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio peruano hacia ZOFRATACNA se considerará como una exportación definitiva o temporal, según corresponda.
      • La importación de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero hacia la ZOFRATACNA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación.
    • Organismo y datos de contacto.
      Organismo
      Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA)
      Dirección
      Panamericana Sur Km 1308 complejo Zofratacna. Tacna, Perú
      Teléfono
      + 52 317 090
      E-mail
      ogil@zofratacna.com.pe
      Web
      www.zofratacna.com.pe