El marco normativo básico que regula la inversión extranjera en Uruguay es la Ley de Inversiones o Ley 16.906 y sus decretos reglamentarios:
- Decreto 59/98
- Decreto 92/98
La Ley de Inversiones 16.906 declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones que se realicen en el país, y establece los siguientes principios con respecto a la inversión extranjera:
Decreto-ley 14.178
Los principales incentivos aplicables al sector forestal son:
La presentación del proyecto de inversión se realiza ante la División Forestal dependiente de la Dirección General de Recursos Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Para acceder a las exenciones fiscales anteriores, se debe presentar el Certificado de Exoneraciones emitido por la División Forestal ante la Dirección General Impositiva (DGI) y la Intendencia Municipal correspondiente.
Decreto 175/2003 y los decretos que lo modifican, Decretos 350/2004 y 262/2005.
Esta normativa es de aplicación a los proyectos turísticos aprobados de acuerdo a la Ley de Inversiones 16.906, que incluye a hoteles, apartahoteles, hosterías, moteles y estancias turísticas, así como actividades turísticas destinadas a la oferta de servicios de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que conformen unidades complejas realizadas para la captación de turismo.
Los gastos efectuados directamente por las empresas o las cantidades aportadas por las empresas a instituciones públicas o privadas para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico, en particular en el sector de biotecnología, podrán computarse por una vez y media su importe real a los efectos del impuesto sobre la renta.
En Uruguay existe un régimen de zonas francas definido a través de diversas normas, como la Ley 15.921 y su decreto reglamentario, Decreto 454/988, la Ley 17.292 y la más reciente Ley 17.781.
En la actualidad, existen 9 zonas francas operativas: