Ética y Buen Gobierno

Comisión de Buen Gobierno

La Comisión de Buen Gobierno es el órgano de carácter colegiado que actúa bajos los principios del rigor, independencia, autonomía, objetividad y confidencialidad en los asuntos de los que resulta competente en materia de seguimiento, control y cumplimiento del CODIGO ETICO DE BUEN GOBIERNO. Igualmente corresponde a la Comisión de Buen Gobierno velar por el cumplimiento del programa de prevención de imputaciones delictivas, constituyéndose, como el órgano competente para el conocimiento e instrucción del procedimiento en materia de responsabilidad penal.

El nombramiento y remoción de sus miembros se produce por acuerdo del Comité Ejecutivo de CEA. De acuerdo con sus ESTATUTOS,, su funcionamiento se llevará a cabo mediante reuniones de las que se levantará acta, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en los procedimientos que instruya se someterá a la ratificación del Comité Ejecutivo, la decisión final adoptada. Se reunirá cuantas veces sea necesario o lo solicite cualquiera de sus miembros.

La Comisión de Buen Gobierno de CEA quedó constituida formalmente en reunión celebrada el 9 de diciembre de 2015 y como órgano colegiado de carácter consultivo le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno de CEA, del Programa de COMPLIANCE y de las normas estatutarias de CEA y disposiciones legales en general.

b) Hacer propuestas de mejora en materia de buen gobierno

c) Asesorar a los órganos de gobierno de CEA en materia de buen gobierno, emitiendo a tal efecto los informes que le sean requeridos.

d) Emitir informes en aquellas materias que le vengan atribuidas por los Estatutos de CEA, en particular, sobre exclusión de miembros o impugnaciones en materia de procedimiento electoral.

e) Tramitar las denuncias y en su caso iniciar el procedimiento de investigación. La instrucción del procedimiento sancionador para verificar el cumplimiento del Código Ético y de Buen Gobierno, así como el conocimiento e instrucción del procedimiento conducente a analizar y resolver las actuaciones que puedan considerarse constitutivas de un ilícito penal de acuerdo con el Plan de Prevención de Riesgos Penales.

COMPOSICIÓN DE LA COMISION DE BUEN GOBIERNO

La Comisión de Buen Gobierno estará integrada por cinco miembros designados por el Comité Ejecutivo de CEA a propuesta del Presidente, del siguiente modo:

- Un presidente, que será quien ostente la presidencia de CEA o persona en quien este delegue, que ostentará voto de calidad.

- Dos vocales designados de entre los miembros del Comité Ejecutivo.

- Dos vocales designados entre personas ajenas al Comité Ejecutivo de CEA

- Un secretario que asistirá a la Comisión con voz pero sin voto, que levantará acta de los acuerdos adoptados.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de la Comisión de Buen Gobierno, por acuerdo unánime de la misma, el Comité Ejecutivo de CEA puede designar hasta tres miembros más, cuando se estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.

PRESIDENCIA :
  • Julián Gómez Gotor

VOCALES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CEA :
  • Ana Alonso Lorente - Tesorera de CEA
  • Antonio Díaz Córdoba - Vicepresidente de CEA

VOCALES EXTERNOS AL COMITÉ EJECUTIVO DE CEA :
  • José Manuel López Mayorga - Presidente del Consejo Empresarial de Relaciones Laborales de CEA
  • Manuel Mingorance Martín - Presidente del Consejo Empresarial de Medio Ambiente de CEA
  • José Luis Palma Fernández - Asesor Legal

SECRETARIO :
  • Manuel-Carlos Alba Tello - Director Área Jurídica y Relaciones Laborales de CEA

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE IMPUTACIONES DELICTIVAS

El Programa tiene como objetivo identificar los posibles riesgos de imputación delictiva que mediante un proceso penal puedan dirigirse contra la propia CEA como persona jurídica y/o contra sus miembros para la exigencia de responsabilidad penal o civil, en su caso, derivada de delitos imputados.

El informe analiza la estructura organizativa de la CEA, los órganos de gobierno, de control y gestión, y de asesoramiento que la configura y en base a las funciones y competencias que le vienen asignadas por los Estatutos, se hace un análisis de los distintos tipos delictivos que de acuerdo con la norma penal pueden ser imputados a la entidad o a sus representantes, cargos directivos y todo el personal.

Los posibles riesgos de imputación delictiva se agrupa en tres tipos:

a) Riesgos de imputación delictiva inherentes a la actividad de CEA.

b) Riesgos de imputación delictiva derivados de la previa comisión de otros delitos.

c) Riesgos de imputación delictiva inherentes a la naturaleza específica de la CEA .

Para la aplicación Práctica del Programa se han elaborado los Manuales de Prevención de Riesgos Penales: Parte General y Parte Especial en los que se describen:

  • Riesgos de imputación delictiva como medio para la comisión de otro delito o por ser inherentes a la CEA como persona jurídica (Parte General)
  • Riesgos de imputación delictiva identificados como derivados de las diferentes actividades desarrolladas por la CEA (Parte Especial)

EL CATÁLOGO DE CONDUCTAS PROHIBIDAS

El Catálogo de Conductas Prohibidas, recoge una serie de actuaciones o conductas cuya realización, por parte del personal de CEA y de sus directivos, pueden ser susceptibles de constituir una infracción del Código Ético o un riesgo imputación delictiva.

El listado de conductas prohibidas que se señalan no tiene carácter exhaustivo, por lo que otras conductas o actuaciones aun cuando no estén expresamente contempladas en este Catálogo, se entienden igualmente prohibidas en tanto en cuanto sean contrarias o conculquen la legislación vigente de cualquier orden jurídico, y por tanto pueden ser susceptible de ser sancionadas conforme a las normas internas establecidas.

El Catálogo de Conductas prohibidas es aplicable a los órganos de gobierno de CEA, cargos directivos, de gestión, control y consulta; organizaciones y empresas asociadas y personal de CEA, e igualmente exigible a terceras personas o entidades que actúen en nombre de CEA o sean subcontratadas por la Confederación.

El listado de conductas prohibidas se integran en 19 epígrafes en función de la naturaleza y el ámbito material en el que pueden producirse, a modo de ejemplo:

- Integridad física de las personas respecto de las obligaciones en prevención de riesgos laborales.
- La integridad moral
- El descubrimiento y revelación de secretos
- Defraudaciones y estafas
- Insolvencias punibles - Alteraciones de precios en concursos o subastas
- Daños informáticos
- La propiedad industrial o intelectual
- El mercado y los consumidores
- La corrupción privada.
- Delitos societarios
- Blanqueo de capitales
- Hacienda Pública y Seguridad Social
- Derechos de los trabajadores
- Ordenación del territorio; recursos naturales y el medioambiente; incendios
- La Administración Pública

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (Canal SICOM)




Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquímedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

http://www.cea.es| Teléfono: 954 48 89 00| info@cea.es