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Publicada en BOE la nueva Ley de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

_x000D_ En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, texto normativo que adjunto te acompaño.

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_x000D_ Esta nueva normativa pretende modernizar el funcionamiento y gestión de tales entidades privadas, ahora denominadas “Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”, reforzando sus niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo a la lucha contra el absentismo laboral y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

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_x000D_ Mediante la citada ley se aclara que todas las prestaciones y servicios que las Mutuas dispensan son prestaciones y servicios de la Seguridad Social, se atribuye a la jurisdicción de orden social el conocimiento de las reclamaciones cuyo objeto sean las citadas prestaciones, se establecen las clases de recursos que les serán transferidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se regula el resultado económico y las reservas a constituir con cargo a éste. También se aborda la responsabilidad social empresarial, fijando el patrimonio con el que hacer frente a la responsabilidad social mancomunada y estableciendo incompatibilidades, retribuciones y limitaciones de salarios de gestores y directivos, y crea una comisión de seguimiento en la que participan los agentes sociales.

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_x000D_ En lo que respecta a la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, se facilita a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica, mejorando los niveles de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud mediante distintos mecanismos entre los que se encuentra la propuesta de alta médica, debidamente fundamentada.

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_x000D_ La citada normativa también impide que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos, modificando, a su vez, el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad.

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_x000D_ Para acceder a la mencionada legislación, acceder al apartado de normativas de la presente web o pulsar en el siguiente link: www.boe.es

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