A pesar de que la figura del recurso preventivo se implantó en el año 2003 con la modificación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, todavía existe un amplio desconocimiento sobre su verdadero alcance y sus funciones específicas dentro de las empresas. Por ello, queremos dar información sobre esta figura preventiva, sus competencias, cuando es obligatoria su presencia, sus responsabilidades, etc.

Es importante destacar que esta publicación se centra en la figura del recurso preventivo en términos generales, excluyendo el ámbito de la construcción, ya que este sector cuenta con una regulación específica.

¿QUÉ ES UN RECURSO PREVENTIVO?

Se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso puede ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea necesaria.

El recurso preventivo actúa como una figura de apoyo en la gestión de la prevención y salud en el trabajo, supervisando que se cumplan correctamente las medidas de prevención en situaciones que impliquen riesgos especiales pero no es su responsabilidad solucionar los riesgos por sí misma. Se encarga de garantizar que las medidas establecidas se apliquen correctamente y de alertar en caso de incumplimiento.

Su presencia no exime a la empresa de su obligación de proporcionar todos los medios de prevención necesarios, ni sustituye la responsabilidad de cada persona trabajadora en el cumplimiento de las normas de prevención.

Cuando designe a una persona como recurso preventivo, debe darle instrucciones claras sobre:

  • Dónde debe vigilar (puestos, áreas o lugares de trabajo).
  • Qué tareas o procesos debe supervisar.
  • Qué medidas de prevención debe asegurarse de que se cumplan.

Además, debe explicar el procedimiento que debe seguir el recurso preventivo si detecta problemas, como:

  • Falta de medidas de prevención.
  • Medidas insuficientes o mal aplicadas.
  • Problemas que no se corrigen a pesar de haber sido señalados.

En estos casos, el recurso preventivo debe informar a la empresa para que se tomen las medidas necesarias y se garantice la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras.

Es importante que nombre por escrito a la persona que actuará como recurso preventivo mediante un acta de nombramiento, donde se debe indicar si su función será temporal o indefinida. Esto le permitirá dejar constancia formal de su designación y asegurar que cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales. Además, es obligatorio informar al resto del personal sobre quién ha sido nombrado recurso preventivo.

Las empresas deben contar con un recurso preventivo cuando se den las siguientes circunstancias:

1) CONTROL DE RIESGOS POR CONCURRENCIA DE OPERACIONES

Cuando los riesgos pueden agravarse o modificarse durante el desarrollo de un proceso o actividad debido a la coincidencia de varias operaciones que se llevan a cabo de manera sucesiva o simultánea, es necesario asegurar un control riguroso sobre la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Así lo establece la normativa en el Artículo 32 bis 1 a) de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) y el Artículo 22 bis 1 a) del Reglamento Servicios de Prevención (RSP).

La evaluación de riesgos laborales debe identificar aquellos riesgos que podrían agravarse o modificarse por la realización simultánea o consecutiva de diferentes operaciones.

No todas las situaciones en las que varias personas trabajan al mismo tiempo requieren medidas de seguridad adicionales. Para que este supuesto se aplique, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:

  1. Que exista concurrencia de operaciones o actividades, ya sea simultánea o sucesiva.
  2. Que haya una posibilidad real de que los riesgos aumenten o se modifiquen debido a esta concurrencia.
  3. Que se requiera un control específico para garantizar la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

2) ACTIVIDADES O PROCESOS CONSIDERADOS PELIGROSOS O CON RIESGOS ESPECIALES

Según la normativa actual, hay ciertas actividades o trabajos que presentan más riesgos para la seguridad y requieren medidas especiales de prevención. Esto se debe a que pueden provocar accidentes graves si no se manejan correctamente.

La ley establece una lista de actividades consideradas peligrosas, detalladas en el Real Decreto 604/2006:

  • Trabajos en altura: Cuando, a pesar de aplicar las medidas de prevención necesarias, el riesgo sigue siendo elevado.
  • Riesgo de sepultamiento o hundimiento: Como ocurre en excavaciones o zanjas profundas, donde la tierra puede ceder y enterrar a los trabajadores.
  • Uso de máquinas sin certificación CE: Si tienes maquinaria antigua que se comercializó antes de que fuera obligatorio cumplir con la certificación de seguridad, podría representar un riesgo mayor.
  • Trabajos en espacios confinados: Lugares cerrados con poco oxígeno o riesgos de gases tóxicos, como alcantarillas, pozos o depósitos.
  • Riesgo de ahogamiento por inmersión: Actividades donde los trabajadores pueden caer al agua o quedar atrapados en un entorno con riesgo de inundación.

Que un trabajo no esté en este listado no significa que no pueda ser peligroso. Deberá comprobar la evaluación de riesgos para detectar posibles peligros y tomar la decisión de la conveniencia o no de contar con un recurso preventivo.

3) CUANDO SEA REQUERIDO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede exigir la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo si detecta condiciones de trabajo peligrosas. Esto puede ocurrir cuando:

  • Las medidas de prevención adoptadas por la empresa son insuficientes o inadecuadas, y no pueden corregirse de inmediato. En estos casos, se requiere un recurso preventivo de manera temporal hasta que se implementen las medidas adecuadas. Si el riesgo es grave e inminente, se podría paralizar la actividad.
  • Se realizan actividades esporádicas o excepcionales en las que no se puede garantizar un control total de los riesgos.
  • Los trabajos son realizados por menores de 18 años, trabajadores especialmente sensibles o trabajadores de reciente incorporación (incluyendo empleados de ETT). Estos trabajadores pueden ser más vulnerables a los riesgos, por lo que se evalúa si es necesario un recurso preventivo para protegerlos.

Personas que pueden ser recurso preventivo:

  1. Trabajadores designados por la empresa para tareas de prevención.
  2. Miembros del servicio de prevención propio (si la empresa tiene uno).
  3. Miembros de un servicio de prevención ajeno contratado por la empresa. Que puede ser el mismo que contrata para la gestión preventiva u otro.
  4. Cualquier trabajador de la empresa al que el empresario asigne esta función, aunque no pertenezca al servicio de prevención.

En condiciones normales, un delegado o delegada de prevención no puede ser recurso preventivo porque habría un conflicto de intereses. Es decir, no se puede ser quien aplica las medidas de seguridad (recurso preventivo) y, al mismo tiempo, quien las fiscaliza en nombre del personal (delegado/a de prevención). Sin embargo, en casos excepcionales, como una urgencia o una situación imprevista, si no hay otra persona con la formación adecuada, se podría permitir de manera temporal.

Para desempeñar su función de manera eficaz, el recurso preventivo debe contar con las siguientes competencias:

  • Formación específica en prevención, adaptada a los riesgos de la actividad que supervisa. Como mínimo, un curso básico de prevención de 50 horas en el caso de que desarrollen actividades peligrosas o 30 horas en el resto.
  • Capacidad para identificar situaciones de riesgo y proponer medidas correctivas.
  • Habilidad para verificar que las medidas preventivas se aplican correctamente.
  • Capacidad para detectar incumplimientos y actuar en consecuencia.
  • Colaboración con responsables de prevención, delegados/as de prevención y otras figuras de seguridad en la empresa.
  • Capacidad para coordinar acciones en caso de riesgo elevado.
  • Las garantías de los representantes de los trabajadores como protección frente a despidos o sanciones por ejercer su función como recurso preventivo o acceso a información sobre prevención de riesgos.

La ley no le da competencias para paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente, pero la empresa puede dársela.

Los recursos preventivos no tienen una responsabilidad directa sobre la seguridad en el trabajo, ya que su función principal es la vigilancia y comunicación de posibles riesgos, no la toma de decisiones ni la implementación de medidas preventivas. Sin embargo, pueden ser considerados responsables si incumplen su deber de supervisión o si omiten informar sobre deficiencias en la prevención de riesgos. Se pueden distinguir tres niveles de responsabilidad:

  • Responsabilidad administrativa: No se les atribuye directamente, ya que esta recae en la empresa o en la persona que los haya designado.
  • Responsabilidad civil: La empresa debe contar con un seguro que cubra posibles responsabilidades derivadas de la actuación del recurso preventivo.
  • Responsabilidad penal: Solo podrían ser considerados responsables en caso de negligencia grave o actuación intencionada. Es decir, si detectaron un peligro evidente y no lo comunicaron. No obstante, dado que no tienen poder de decisión ni mando, su nivel de responsabilidad dentro de la jerarquía empresarial es bajo, recayendo principalmente en los responsables de dirección o mando.

Sí, pero con condiciones. El recurso preventivo debe estar presente de forma obligatoria cuando se realicen actividades peligrosas. Sin embargo, cuando no se estén llevando a cabo esas tareas, puede realizar otras funciones dentro de la empresa, ya sean de producción o relacionadas con la prevención.

Además, si la actividad lo permite, puede hacer su labor de vigilancia mientras realiza otra tarea productiva, siempre y cuando esto no afecte su función principal de supervisar la seguridad.

En cualquier caso, la empresa debe especificar en el plan de prevención o en el plan de seguridad cómo se organizará la presencia del recurso preventivo.

No hay ninguna ley que impida formar a todas las personas trabajadoras de la empresa para que puedan ser recursos preventivos. Es decir, cualquier persona puede recibir la formación necesaria para asumir esta función. Sin embargo, no tiene sentido nombrar a toda la plantilla como recurso preventivo de manera general. Si se hiciera esto, nadie tendría una responsabilidad clara y la prevención en el trabajo se volvería confusa.

Cuando en un mismo lugar trabajan varias empresas al mismo tiempo, la empresa que genera el riesgo es la responsable de asignar un recurso preventivo.

Si hay varios recursos preventivos de diferentes empresas, deben colaborar entre sí y con la persona encargada de la gestión preventiva del lugar.

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