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Normativas – Coronavirus – Junta de Andalucía

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GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. BOJA

NORMATIVAS  PUBLICADAS (POR FECHA DE PUBLICACIÓN)

4 de junio de 2020 (BOJA extraordinario)

 OBJETO:

 -Se levanta la suspensión de la actividad de la atención presencial a las personas usuarias de los centros de día de Andalucía, incluyendo los centros de día de personas mayores, de personas con discapacidad y otros centros de día asimilados de carácter sociosanitario, conforme a las medidas de prevención e higiénico-sanitarias recogidas en el anexo.

-Continúa la actividad de los centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y adicciones, siempre que se garanticen las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

-Las medidas tendrán vigencia desde la publicación de la presente Orden hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

-En el Anexo se establecen las medidas de prevención e higiénico-sanitarias para los centros de día para la transición hacia la nueva normalidad ante la Pandemia de COVID-19.

27 de mayo de 2020 (BOJA extraordinario)

OBJETO:

  • Medidas relativas a los establecimientos de hostelería, restauración y de terrazas y veladores
  • Medidas relativas al Fondo de Emergencia Social y Económica contra el COVID-19
  • Modificación de las siguientes normativas:

-Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio.

-Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

-Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

-Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de los avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia), y por la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, que figuran como anexo del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

-Modificación del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

-Modificación del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

-Modificación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

-Modificación del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

-Modificación del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero

-Modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

NORMATIVAS  PUBLICADAS POR CONSEJERÍAS

PRESIDENCIA 

OBJETO: Se declara luto oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00 horas del día 7 de mayo de 2020 hasta las 24 horas del día 13 de mayo de 2020.

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

OBJETO:

Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las dotaciones de la línea “Instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020”, y en particular, las actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:

  1. a) Agroalimentario.
  2. b) Sanitario.
  3. c) Industrias culturales.
  4. d) Turístico.
  5. e) Comercio.
  6. f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.
  7. g) Energías renovables y eficiencia energética.
  8. h) Autónomos.
  9. i) Emprendedores.
  10. j) Internacionalización.
  11. k) Vivienda.
  12. l) I+D+i.
  13. m) Cooperación internacional
  • Se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.
  • Se atribuyen competencias a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la ampliación del importe de la subvención concedida a Garántia, S.G.R., en virtud del artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, y para la adopción de decisiones en relación con la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el capital de esta.
  • Se modifica el artículo 1.1 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.

OBJETO: Se establecen las siguientes medidas

  • Medidas en políticas activas de empleo
  • Medidas en materia de inserción laboral
  • Medidas para el mantenimiento del trabajo autónomo y de la economía social
  • Medidas en materia de prevención de riesgos laborales
  • Medidas de aplazamiento en el calendario de reembolsos de préstamos concedidos por la Administración de la Junta de Andalucía
  • Programa andaluz de colaboración financiera extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas
  • Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19

OBJETO: Se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). Modificación del artículo 11.Medidas de mantenimiento en el empleo.

OBJETO: Normativa de la Junta de Andalucía para aprobar medidas de avales y liquidez para las empresas, medidas fiscales, de contratación del sector público, reasignación presupuestaria, personal de la Junta de Andalucía y acción social.

INCIDENCIA EMPRESARIAL: Acceso a la financiación, destacando línea de avales de Garàntia SGR; reducción de tasa fiscal de máquinas recreativas y de azar; mantenimiento del pago del precio correspondiente a las nóminas de todo el personal adscrito a un contrato de servicio o concesión, aun cuando no se esté prestando el mismo, siempre que se mantenga el empleo.

Su objeto es garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA

OBJETO: regular la fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la continuidad en el pago de los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos, suspendidos por causa del COVID-19, prevista en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector   económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

OBJETO: Establecer pautas a fin de proporcionar la máxima seguridad a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los trabajadores y profesionales del sector del transporte y de logística de mercancías por carretera, en el desarrollo de este episodio de emergencia sanitaria, mediante la adopción –de manera inmediata– de medidas de contención, prevención y control adecuadas para evitar el contagio y la propagación del virus en los lugares de carga y en el resto de la actividad

CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS

OBJETO: Puesta a disposición de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se establece la puesta a disposición de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario de las Mutuas de accidentes de trabajo que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cubrir las necesidades originadas por la crisis del COVID-19.

OBJETO: Instrucción específica en materia de manipulación de alimentos que afecta al sector de la producción alimentaria, hostelería y comercio minorista que se adjunta.

OBJETO: que sean adoptadas medidas dirigidas a frenar o paliar el riesgo de contagio o transmisión y a tratar en la mejor medida posible las patologías de las personas residentes en centros sociosanitarios.

SECTOR COMERCIO Y TRANSPORTE:

OBJETO: Se establecen medidas de reducción adicional de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica. Y medidas complementarias para los establecimientos comerciales minoristas

 

Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) BOJA Extraordinario. 15 de marzo.

Estableciéndose una serie de medidas preventivas en materia de:

  • Espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial
  • Medidas preventivas en materia de transportes
  • Medidas preventivas en materia de industria

La vigencia de las medidas tendrán vigencia desde la fecha de su adopción hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Incluye un Anexo: Protocolo de Actuación para la limpieza y desinfección del material móvil e instalaciones asociadas al sistema de transporte público regular de viajeros con motivo del coronavirus  COVID-19

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Extracto de la convocatoria de subvenciones regulada en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia del coronavirus (COVID-19). BOJA Extraordinario 16 de abril

OBJETO: Se convoca para la anualidad 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril de 2020, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del citado Decreto-ley.

 

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