DERECHO DE TUTELA

La AEPD es el órgano garante previsto en la LORD para que se cumplan y apliquen las previsiones contenidas en ésta.

En el artículo 18 de Ia LOPD se regula la tutela de los derechos de los afectados por la AEPD y en el artículo 17 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, se desarrolla el procedimiento para sustanciar las reclamaciones de los afectados.

Según el artículo 18, las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la LOPD pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la AEPD.

El afectado o interesado al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de sus derechos podría ponerlo en conocimiento de Ia AEPD o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de Ia procedencia o improcedencia de Ia denegación sufrida por el afectado.

La resolución expresa de tutela de derecho deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses.

Contra esta resolución procede recurso de reposición ante la propia Agencia y, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante Ia Audiencia Nacional.



Otras guías de interés:

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  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
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    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

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