La creación de Agencias Autonómicas de Protección de Datos estaba prevista ya en el artículo 40 de la derogada LORTAD. La LORD, en el artículo 41, regula la creación de estos órganos de control:
Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
«1. Las funciones de la Agencia Española de Protección de Datos reguladas en el artículo 37, a excepción de las mencionadas en los apartados j), k) y l), y en los apartados 0 y g) en lo que se refiere a las transferencias internacionales de datos, así como en los artículos 46 y 49, en relación con sus específicas competencias serán ejercidas, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Comunidades Autónomas y por la Administración Local de su ámbito territorial, por los Órganos correspondientes de cada Comunidad, que tendrán la consideración de autoridades de control, a los que garantizarán plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.».
Sus competencias se centran sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración de su ámbito territorial.
Al amparo de la LORTAD sólo se creó la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid mediante la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, derogada por la vigente Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Recientemente, y ya bajo la vigencia de la LOPD, se han creado dos nuevas agencias: la Agencia Catalana de Protección de Datos, en virtud de la Ley 2002, de 19 de abril, de creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y la Agencia Vasca de Protección de Datos por Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
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