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La renovación de las bajas por incapacidad temporal se extenderá hasta un máximo de 35 días.

_x000D_ El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad están a punto de finiquitar el Real Decreto por el que se reformará la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en España. El último borrador, establece cuatro categorías para las bajas según la duración estimada del proceso. De este modo, se eliminará la consabida obligación actual de acudir al médico de Atención Primaria (AP) para renovarla cada 7 días, con independencia de la gravedad de la patología.

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_x000D_ El nuevo modelo de IT responde a la experiencia pilotada en Navarra y culmina el proceso de reforma que dejó sin concluir el Gobierno socialista en la anterior legislatura. Así, el proyecto de Real Decreto establece que en los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el médico de cabecera emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico (el paciente puede pedir reconocimiento médico en esos 5 días para extender la baja). En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, la primera revisión se hará dentro de los 7 días siguientes a la baja. De darse parte de confirmación, el siguiente podrá darse hasta 14 días después del primer parte, como máximo.

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_x000D_ En los procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, la primera revisión se hará no más tarde de los 7 primeros días naturales tras la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos partes, cuando sean necesarios, no podrán superar una diferencia entre ellos de más de 28 días naturales. En el último grupo, el de los procesos que se prevé causen baja durante 61 o más días, la primera revisión podrá aplazarse hasta 14 días después de darse la baja.

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_x000D_ Por otro lado, los partes de confirmación en este cupo no podrán superar una diferencia entre sí de más de 35 días. En este último grupo, los médicos de AP ya han manifestado que solicitarán que la 1ª revisión sea al mes y no a los 14 días, debido a la previsible gravedad de las patologías que se incluirán en este tramo. En cualquiera de los cupos, el trabajador tendrá 3 días hábiles para presentar el parte de baja en su empresa y, superados los 365 días de baja, el caso pasará a gestionarlo el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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_x000D_ Para ampliar la información: http://www.prevencionintegral.com/Noticias/Noticias.asp?ID=16271
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