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Los trabajadores ya no están obligados a entregar los partes de baja médica a su empresa.

Sevilla, 9 de enero de 2023. Fuente: prevencionar.com

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

El nuevo decreto del Ejecutivo aclara que los médicos (sean de la empresa, la mutua o de la sanidad pública) podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a los máximos establecidos anteriormente. El objetivo de este cambio es «evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma», señala Seguridad Social

La modificación de la norma abre la puerta a que los facultativos revisen las incapacidades antes que en los periodos estipulados previamente y puedan adelantar así el final de la baja médica. Aunque, en todo caso, conviene recordar que la modificación afecta solo a los plazos de revisión. Aunque la revisión se hiciera antes, el médico deberá prorrogar la baja siempre si aprecia que el trabajador sigue incapacitado.

En principio, el cambio no debería notarse demasiado en las bajas más cortas (las de menos de cinco días) en las cuales el parte de baja y alta se emite en el mismo acto médico. Para las bajas entre cinco y 30 días, el plazo máximo que exigía la norma anterior para fijar la revisión era de siete días naturales después de la firma de la incapacidad. El mismo plazo rige para la revisión de las bajas de entre 31 y 60 días. Finalmente, en las incapacidades de más de 61 días, el plazo máximo de revisión anterior era de un máximo de 14 días naturales.

En todo caso, conviene recordar que el trabajador tiene derecho a solicitar un reconocimiento médico el día en que se le da el alta y también a pedir la revisión de su alta médica en un plazo de diez días hábiles si no está conforme.

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