El marco regulador de la seguridad se enmarca principalmente en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
El objeto de este reglamento es el desarrollo de lo dispuesto en la LORTAD referente a la seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal y, hasta que no sea modificado para aplicación y desarrollo de la LOPD, continuará en vigor, siempre que no se oponga a esta última. Se deduce pues, que sólo será de aplicación para aquellos tratamientos de datos automatizados citados de forma común, tanto en la LORTAD como en la LOPD.
Según su artículo primero, establece medidas de naturaleza técnica y organizativa necesarias para garantizar Ia seguridad que deben reunir:
De modo que se pueda asegurar la confidencialidad e integridad de la información, la intimidad personal y el pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Dependiendo de Ia naturaleza de la información y del grado de necesidad de garantizar su confidencialidad e integridad, las medidas de seguridad se pueden clasificar en tres niveles, que son: básico, medio y alto. Estas medidas pueden ser técnicas u organizativas, pudiendo ser las técnicas de tipo físico o lógico.
Como veremos a continuación de forma gráfica, todos los ficheros que contengan datos de carácter personal han de cumplir unas medidas de seguridad básicas, estableciéndose otras adicionales para aquellos que, por la naturaleza de sus datos, exigen un grado de protección más alto.
Cuando el acceso a los datos de carácter personal se haga a través de una red de comunicaciones, o el tratamiento se haga fuera de los locales de ubicación del fichero, o trabajemos con ficheros temporales, se garantizará el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero con arreglo a los criterios establecidos anteriormente.
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