PUBLICIDAD DEL REGISTRO

Artículo 53. Publicidad formal

  1. El Registro es público.
  2. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el Encargado del Registro, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro preferentemente por medios telemáticos. En todo caso, la publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la específica sobre acceso a registros administrativos.
  3. La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. El Encargado del Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

Artículo 54. Certificaciones

  1. Corresponderá exclusivamente al Encargado del Registro la facultad de certificar los asientos del Registro y de los documentos archivados o depositados en el mismo.
  2. Las certificaciones constituyen el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. En ningún caso podrán expedirse certificaciones sobre datos de fundaciones inscritas en otros registros de fundaciones.
  3. Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada y la identidad del solicitante.
  4. Las certificaciones, debidamente firmadas por el Encargado del Registro, se expedirán en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se presente su solicitud.

Artículo 55. Clases de certificación y de nota

Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse a todos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos. Podrán expedirse en formato electrónico. Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11