Artículo 1. Objeto
- El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Asimismo, el capítulo III del título IX de este reglamento desarrolla las disposiciones relativas
al ejercicio por la Agencia Española de Protección de Datos de la potestad sancionadora, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el título VII de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
y en el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación
- El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en
soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de
- Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas,
ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus
servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos
desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
- Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a
ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del
régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.
- Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No
obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse
a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de
notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a
ello, la cancelación de los datos.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación
- Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
- Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento
del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado
en territorio español.
Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un
encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas
contenidas en el título VIII del presente reglamento.
- Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de
aplicación la legislación española, según las normas de Derecho internacionalpúblico.
- Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión
Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo
que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
En este supuesto, el responsable del tratamiento deberá designar un representante establecido
en territorio español.
- A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con
independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo
y real de una actividad.
Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en el presente
reglamento no será de aplicación a los siguientes ficheros y tratamientos:
- A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas.
Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los
tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o
familiar de los particulares.
- A los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
- A los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia
organizada. No obstante el responsable del fichero comunicará previamente la existencia
del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección
de Datos.
Artículo 5. Definiciones
- A los efectos previstos en este reglamento, se entenderá por:
- Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
- Cancelación: Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los
datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación
y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a
disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las
posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción
de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de
los datos.
- Cesión o comunicación de datos: Tratamiento de datos que supone su revelación a una
persona distinta del interesado.
- Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca,
específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos
personales que le conciernen.
- Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.
- Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas
o identificables.
- Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes
a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se
consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje
de discapacidad y a su información genética.
- Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano
administrativo, al que se revelen los datos.
Podrán ser también destinatarios los entes sin personalidad jurídica que actúen en el
tráfico como sujetos diferenciados.
- Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta
del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su
actuación para la prestación de un servicio.
Podrán ser también encargados del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que
actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
- Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el
presente Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero.
- Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a
los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad
de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
- Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las personas,
empresas o entidades de derecho privado, con independencia de quien ostente la
titularidad de su capital o de la procedencia de sus recursos económicos, así como los
ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público, en cuanto
dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de potestades de
derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.
- Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los órganos
constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las instituciones autonómicas
con funciones análogas a los mismos, las Administraciones públicas territoriales, así como
las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas y las Corporaciones
de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho
público.
- Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de
forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas
físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales,
ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
- Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano
administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos
a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.
- Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o
indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica,
psíquica, económica, cultural o social.
Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o
actividades desproporcionados.
- Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales que permita la
obtención de datos disociados.
- Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública
o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la
finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad
jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
- Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta
del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la
autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.
Podrán ser también terceros los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico
como sujetos diferenciados.
- Transferencia internacional de datos: Tratamiento de datos que supone una transmisión
de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una
cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de
datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.
- Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado,
que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación,consulta,
utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de
datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
- En particular, en relación con lo dispuesto en el título VIII de este reglamento se entenderá por:
- Accesos autorizados: autorizaciones concedidas a un usuario para la utilización de los
diversos recursos. En su caso, incluirán las autorizaciones o funciones que tenga atribuidas
un usuario por delegación del responsable del fichero o tratamiento o del responsable de
seguridad.
- Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.
- Contraseña: información confidencial, frecuentemente constituida por una cadena de
caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario o en el acceso a un
recurso.
- Control de acceso: mecanismo que en función de la identificación ya autenticada permite
acceder a datos o recursos.
- Copia de respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que
posibilite su recuperación.
- Documento: todo escrito, gráfico, sonido, imagen o cualquier otra clase de información
que puede ser tratada en un sistema de información como una unidad diferenciada.
- Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son
necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización
de un tratamiento.
- Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.
- Incidencia: cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos.
- Perfil de usuario: accesos autorizados a un grupo de usuarios.
- Recurso: cualquier parte componente de un sistema de información.
- Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del fichero ha
asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad
aplicables.
- Sistema de información: conjunto de ficheros, tratamientos, programas, soportes y en su
caso, equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter personal.
- Sistema de tratamiento: modo en que se organiza o utiliza un sistema de información.
Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados.
- Soporte: objeto físico que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible
de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar
datos.
- Transmisión de documentos: cualquier traslado, comunicación, envío, entrega o
divulgación de la información contenida en el mismo.
- Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrán la
consideración de usuarios los procesos que permitan acceder a datos o recursos sin
identificación de un usuario físico.
Artículo 6. Cómputo de plazos
En los supuestos en que este reglamento señale un plazo por días se computarán únicamente
los hábiles.
Cuando el plazo sea por meses, se computarán de fecha a fecha.
Artículo 7. Fuentes accesibles al público
- A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo
tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
- El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre.
- Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su
normativa específica.
- Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente
los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional
e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos
del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica.
En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse BOE núm. 17 Sábado 19 enero
2008 4111 como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de
incorporación y situación de ejercicio profesional.
- Los diarios y boletines oficiales.
- Los medios de comunicación social.
- En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser
considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por
cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el
abono de una contraprestación.