Incentivos Fiscales: Régimen de Recuperación Anticipada
Este régimen especial consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas, IGV, que en la actualidad es del 19%, pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital.
Las personas físicas o jurídicas que realicen en Perú actividades productivas de bienes y servicios destinados a la exportación o bien cuya venta se encuentre gravada con el IGV y que, en cualquier caso, no hayan comenzado aún sus actividades comerciales.
Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de leyes sectoriales para el desarrollo, exploración y/o explotación de recursos naturales.
Las empresas que celebren contratos de concesión con el Estado para el desarrollo de obras de infraestructura y servicios públicos podrán beneficiarse de este régimen especial respecto de las importaciones y adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción que sean necesarios para la ejecución del proyecto objeto de concesión.
Suscribir un Contrato de Inversión con ProInversión y el Sector correspondiente, comprometiéndose a realizar inversiones por un monto no menor de cinco millones de US $ (sin incluir IGV.
Encontrarse en la etapa pre- operativa.
Obtener la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y el titular del Sector correspondiente.