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El Tribunal Supremo amplía el concepto de accidente de trabajo, en el caso de trabajadores desplazados.

_x000D_ La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el 23 de junio de 2015 una clarificadora Sentencia, considerando accidente de trabajo el fallecimiento de un empleado desplazado a Tailandia y que como consecuencia de una infección por legionella contraída allí, falleció días después, ya en España.

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_x000D_ Lo importante de esta Sentencia (RJ/2015/5533) radica en que, de una parte, se desconocía el momento y lugar concreto del contagio, y de otro, que se trataba de una acción declarativa, no constitutiva o de condena al pago de prestación alguna; aunque las actuaciones se iniciaron a instancia de la madre del fallecido.

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_x000D_ Con fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia, dictó Sentencia en la demanda instada por la madre del fallecido, contra la empresa Saf Equipamiento Comercial, S.A., la Mutua Unión de Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha Sentencia, en su fallo, consideró accidente de trabajo el supuesto de autos.

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_x000D_ El fallo de la Sentencia fue recurrido en suplicación por la Mutua codemandada y condenada. Prosperando el Recurso, y declarando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que el fallecimiento se debió a muerte natural; derivada de enfermedad común y no profesional: legionellosis.

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_x000D_ La demandante formalizó Recurso de Casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que aceptó el recurso y amparó la tesis de la parte recurrente, entre otras consdieraciones, porque según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

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_x000D_ Pero el legislador no se ha quedado ahí; pues en el número 2 del citado precepto, conceptúa también como accidentes de trabajo, determinados supuestos que se consideran positivamente (ex lege); sin admitir prueba en contrario (in itinere, desempeño de cargos electivos sindicales, etc). Y también, otros supuestos, con la condición de presunciones iuris tantum; admitiendo, pues, prueba en contrario: las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, por ejemplo.

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_x000D_ Para acceder a la noticia completa, pulsar en el siguiente link: http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2016/04/21/tribunal-supremo-amplia-concepto-accidente-trabajo-en-caso-trabajadores-desplazados?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_11_05_2016

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_x000D_ Fuente: Lawyerpress.
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