En todos los casos, tanto para empresarios individuales como sociedades

Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada

En qué consiste: Es la declaración de inicio, modificación o cese de la actividad comercial. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional.

Qué organismo tramita: Ministerio de Economía y Hacienda. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Documentación requerida:

  • Modelo oficial 036 ó 037 (modelo simplificado). Disponible en www.aeat.es
  • DNI - documento acreditativo equivalente o NIF (para Sociedades).

Más información:

Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía: Inscripción

En qué consiste: Tiene por objeto la inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, de aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan o pretendan ejercer una actividad comercial en Andalucía. Quedan exceptuadas la venta ambulante, las realizadas en ferias comerciales oficiales y aquellas que tengan una Legislación de referencia especial.

Qué organismo tramita: Delegaciones provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Documentación requerida:

  • Escritura y/o Acta de constitución y/o Estatutos de la entidad.
  • En el caso de personas jurídicas documentación específica exigida en cada caso.
  • En el caso de empresas comerciales que se dediquen a la explotación de máquinas de venta automática, relación de las máquinas a instalar.
  • En el caso de ventas domiciliarias, relación de los vendedores que se van a emplear en dichas ventas.
  • Licencia municipal de apertura.
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

Legislación de referencia:

  • Artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

Más información:

Solicitud de Hojas de Reclamaciones

En qué consiste: Es necesario solicitar, previa la puesta en funcionamiento del local o establecimiento, las Hojas de Reclamaciones para las empresas o establecimientos que ofrezcan sus servicios o productos directamente a los consumidores. En el establecimiento deberá anunciarse que se dispone de hojas de reclamaciones a disposición de quién las solicite.

Qué organismo tramita: Delegaciones provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Documentación requerida:

  • Modelo 046 cumplimentado.
  • Certificado de abono en entidad bancaria de 2 euros por cada libro que se pretenda obtener.

Legislación de referencia:

  • Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas (modificado por Orden de 27 de junio de 2008).
  • Orden de 27 de junio de 2008, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 72/2008.
  • Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se desarrolla el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones establecido en el Decreto 72/2008.
  • Orden de 3 de agosto de 2009, por la que se modifican los Anexos I y IV del Decreto 72/2008.

Más información:

Legalización de los libros obligatorios

En qué consiste: Todo empresario debe legalizar el Libro de inventario y cuentas anuales y el Libro diario. Además las sociedades deben legalizar también el Libro de actas, el Libro de socios, el Libro Registro de acciones nominativas y el Libro Registro de la sociedad. Los libros deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Qué organismo tramita: Registro Mercantil Provincial.

Más información:



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